ARTÍCULO 1.- La presente ley es de orden público e interés social y de observancia en toda la República. Sus disposiciones son irrenunciables y contra su observancia no podrán alegarse costumbres, usos, prácticas, convenios o estipulaciones en contrario.
VIII. La real y efectiva protección al consumidor en las transacciones efectuadas a través del uso de medios convencionales, electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología y la adecuada utilización de los datos aportados;
ARTÍCULO 76 BIS; Las disposiciones del presente Capítulo
aplican a las relaciones entre proveedores y consumidores en las transacciones
efectuadas a través del uso de medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra
tecnología. En la celebración de dichas transacciones se cumplirá con lo siguiente:
I. El proveedor utilizará la información proporcionada por el
consumidor en forma confidencial, por lo que no podrá difundirla o transmitirla
a otros proveedores ajenos a la transacción, salvo autorización expresa del
propio consumidor o por requerimiento de autoridad competente
II. El proveedor utilizará alguno de los elementos técnicos
disponibles para brindar seguridad y confidencialidad a la información
proporcionada por el consumidor e informará a éste, previamente a la
celebración de la transacción, de las características generales de dichos
elementos
III. El proveedor deberá proporcionar al consumidor, antes de
celebrar la transacción, su domicilio físico, números telefónicos y demás
medios a los que pueda acudir el propio consumidor para presentarle sus
reclamaciones o solicitarle aclaraciones
IV. El proveedor evitará las prácticas comerciales engañosas
respecto de las características de los productos, por lo que deberá cumplir con
las disposiciones relativas a la información y publicidad de los bienes y servicios que ofrezca, señaladas en esta Ley y
demás disposiciones que se deriven de ella
V. El consumidor tendrá derecho a conocer toda la información
sobre los términos, condiciones, costos, cargos adicionales, en su caso, formas
de pago de los bienes y servicios ofrecidos por el proveedor
VI. El proveedor respetará la decisión del consumidor en cuanto a la cantidad y calidad de los productos que desea recibir, así como la de no recibir avisos comerciales
VII. El proveedor deberá abstenerse de utilizar estrategias de venta o publicitarias que no
proporcionen al consumidor información clara y suficiente sobre los servicios ofrecidos, en especial tratándose de prácticas de mercadotecnia dirigidas a la población vulnerable, como los niños, ancianos y enfermos, incorporando mecanismos que adviertan cuando la información no sea apta para esa población.